La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como fundación del sector público es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general.
El fin de la Fundación es el fomento, impulso y realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, integrando la protección del medio ambiente y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de la Comunidad de Madrid, sirviendo así de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética del Gobierno regional.
Desde su constitución, en 2006, la Fundación de la Energía ha desarrollado un aspecto esencial de la política pública de la Comunidad de Madrid en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética que ha tenido su máxima expresión en el desarrollo de los Planes Renove y Planes de Impulso.
La ejecución de estos Planes ha contribuido al cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Gobierno regional en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética garantizando la calidad del suministro energético y permitiendo reducir la factura a la que hacemos frente todos los ciudadanos y las comunidades de propietarios a través de la incorporación de equipos, dispositivos o elementos constructivos con los que se consigue una disminución en el consumo de energía o combustible, así como de la implantación de energías renovables.
Mediante Orden de 29 de noviembre de 2018 (BOCM de 7 de diciembre de 2018) se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía, en régimen de concesión directa para el desarrollo del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (Plan Mus), del Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el sector Residencial, y de los Planes Renove de Salas de Calderas, de Aislamiento de Viviendas y de Ventanas de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, se establece la siguiente convocatoria.
La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de CIENTO SETENTA MIL DE EUROS (170.000 €) y se realizará con cargo al presupuesto de gastos de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, procedente de la transferencia de la Comunidad de Madrid.
- Informar a sus clientes sobre las características del Plan de Impulso y, en caso de que exista material publicitario, entregarlo al efecto.
- Promover la ejecución de instalaciones solares fotovoltaicas.
- Actuar en representación de su cliente para la solicitud de los incentivos objeto de este Plan de Impulso.
- En el ámbito del Plan de Impulso, instalar sólo productos nuevos que cumplan con la normativa vigente.
- Especificar en el presupuesto y/o factura de los trabajos, cuantías, alcances y demás elementos necesarios para una correcta tramitación del incentivo.
- Gestionar a través de la aplicación informática establecida al efecto, de acuerdo con lo indicado en los puntos siguientes, las solicitudes de incentivo correspondientes a sus clientes, haciendo llegar a la Fundación de la Energía la documentación recogida en la presente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.
- Aportar información fidedigna a la Fundación de la Energía sobre todos los asuntos relacionados con el Plan de Impulso.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 2 de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga del Plan de Impulso, siempre que exista crédito disponible.
Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las Empresas Instaladoras Adheridas al Plan de Impulso según el siguiente procedimiento:
Este Boletín de Solicitud firmado junto a:
- En caso de viviendas unifamiliares: el NIF/NIE del solicitante;
- En caso de viviendas en bloque: la tarjeta de Identificación Fiscal, el NIF/NIE del representante y el documento de autorización del mismo.
- y el presupuesto de la Empresa Instaladora Adherida desglosado y aceptado;
deberán remitirse a la Fundación de la Energía a través de la página web habilitada al efecto para poder obtener la reserva del crédito. Con ello la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de crédito asociada a la misma.
- Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante.
- Factura/s de venta e instalación de la instalación fotovoltaica que deberá/n reflejar, como mínimo, la fecha, los datos de la Empresa Instaladora Adherida, los datos del beneficiario y el desglose de las diferentes partidas o bien hacer referencia al presupuesto presentado, debiendo incluir también el desglose del IVA.
- Justificantes de pago bancarios, aceptándose exclusivamente justificantes bancarios por transferencia y cheques con la debida trazabilidad.
- Copia del certificado de instalación eléctrica diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).
- En su caso, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
A los efectos indicados en el presente artículo, se cumplimentará por los solicitantes una Declaración de Ayudas Concurrentes, que estará incluida en el formulario de solicitud.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.